lunes, 15 de octubre de 2012

Como conseguir ser reo de asesinato en varios sencillos y didácticos pasos.



Ya dejó claro el gran Javier Krahe que la hoguera tiene un qué sé yo, que sólo lo tiene la hoguera. Y es que a la hora de mandar por la posta al hijo del vecino cada cual tiene su método, y aunque todos terminan siendo efectivos, como en todo hay diferencias, y no es lo mismo apiolar a base de un disparo de gesto rápido llevándose la diestra a la cadera donde reposa nuestra Colt Python, que tirar de toledana, vive dios y maricón el último, y liarse a mojadas hasta que llegue la sangre a las mangas.

Agravantes y atenuantes genéricos aparte, de los que ya hablaré algún día, lidiamos hoy con el delito estrella de todos los códigos penales: el asesinato. Joya de la corona por excelencia, el asesinato no deja de ser una especie de homicidio cualificado, que por su especial gravedad es castigado por la sociedad con una pena mayor de cárcel. La definición del Código Penal es concisa:

Artículo 139: Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
  • Con alevosía.
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.
Así, discusiones sobre su autonomía del concepto de homicidio aparte, el asesinato no sería más que la muerte de otra persona ejecutada a través de unos medios o en unas circunstancias concretas. Basta con que se dé una de ellas para apreciar el delito, reservándose la pena de veinte a veinticinco años para quien despache a una persona apreciándose más de un elemento cualificador del asesinato. La mayoría de las veces que un juicio por la muerte clara de una persona a manos de otra se alarga es porque el abogado defensor está bregando para que no se considere asesinato (el asunto baladí no es, que fácilmente puede haber una diferencia de seis o siete años más de condena para el acusado).

Para que te caiga el san benito de asesino se tiene que apreciar un dolo directo respecto a las circunstancias del hecho tanto como a los métodos empleados; es decir, tienes que ser plenamente consciente de los actos diferenciadores del asesinato respecto al homicidio, si no, se queda sólo en lo segundo (de hecho si alguien te ayuda pensando que sólo vas a realizar un homicidio, se le condenará en función de ese delito, no del de asesinato).

Yendo al meollo del asunto, vamos a definir estas circunstancias calificadoras.

La alevosía, definida en el artículo 22 del Código Penal, se aprecia cuando el culpable comete el delito empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Vamos, que en vez de acercarte a Ramón, mira qué cosas colega, que hemos sido amigos de siempre y yo a ti te quiero mogollón, pero te me has follado a la Paqui y ahora mismo que voy a sacar el cuchillo de detrás de la barra y voy a mandarte con los doce apóstoles y el cabrón de Judas; la cosa es ejecutar el asesinado para que el interesado pueda oponer la menor resistencia posible asegurando además el delito.

Dejándolo claro, la alevosía necesita de dos elementos: la utilización de determinadas formas (aspecto objetivo) y la finalidad de procurar indefensión en la víctima (aspecto subjetivo). Ejemplos hay a patadas, siendo el más característico la muerte a través del veneno o disparar a alguien con un rifle de largo alcance a un kilómetro de donde se encuentra tomándose unas tortitas disfrutando de su sano estilo de vida americano.

El precio, la recompensa o promesa es, por extraño que parezca, matar por precio, recompensa o promesa. El beneficio económico tiene que venir del acto de matar, no de la muerte en sí (matar a la Tía Ágata, la de los quince gatos y los 400 millones, para cobrar la herencia no cuenta como asesinato).

Por último, el Código Penal define el ensañamiento como el acto de aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Lo que es un término que tiende a ser confuso, ya que por norma general que te manden al otro barrio gusto no da  y cuesta determinar con a través de un criterio objetivo y constante que se considera un padecimiento innecesario cuando se mata a alguien. Está claro que disparar al atado Mike Labios-Sellados a las rodillas y al estómago en vez de a la cabeza es ensañamiento, así como rociar a alguien dormido con gasolina para prenderle fuego; pero otros actos, como matar a alguien a puñetazos, se prestan a mucha valoración.

Para poder distinguirlo con claridad, el delito de asesinato no sólo exige un aspecto objetivo: que la víctima padezca mayor sufrimiento del necesario; sino además que el autor realice los actos dirigidos específicamente para aumentar el sufrimiento de la víctima (aspecto subjetivo). 

Un dato importante que se le suele pasar por alto al conocimiento popular es que para que exista ensañamiento tiene que existir un real sufrimiento incrementado de la víctima. Si por casualidad se mata con la primera puñalada al corazón a la víctima, las restantes treinta al estómago no van a entrar en consideración; algo que los periódicos con sus titulares de "Propina 67 puñaladas a su pareja y el Tribunal no aprecia ensañamiento" parecen no querer hacer comprender a la gente.

Y en términos generales estos son los aspectos generales del asesinato. Espero que os haya parecido útil y que os ayude a analizar los sucesos que desgraciadamente ocurren cada semana cuando a las personas les da por quebrantar el quinto mandamiento con más alegría de lo normal.


Monsieur le Tupé.

5 comentarios:

  1. Muy buena la apreciación de "Propina 67 puñaladas a su pareja y el Tribunal no aprecia ensañamiento".

    Y añado otra aclaración (si me lo permites): Efectivamente "matar a la Tía Ágata, la de los quince gatos y los 400 millones, para cobrar la herencia no cuenta como asesinato" pero es necesario que el mundo sepa que "El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes" está incurso en una de las causas de desheredación (hay más,aviso) con lo cual no verá un duro.
    Moraleja: Si matas a la vieja para quedarte con sus perras que nadie se entere xD

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    1. Buenas tere ^^

      No sabes el gusto con el que celebro tu comentario. Importante apreciación para los futuros gerontocidas, sin duda. A ver si te vemos más por aquí haciendo valer tu veteranía en asuntos académicos.

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    2. Creía que lo que tenía la vieja eran gatos ^ ^'

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  2. Me ha hecho gracia lo de "el ofendido" del articulo 139. Me imagino al fantasma, estoque en mano, "Rediez, no queda sino batirnos cruel asesino mio" xD

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    1. Y arrojando el guante y vive dios y después gloria. Que eso de que te torturen antes de matarte honroso no es. =P

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