sábado, 27 de octubre de 2012

Menores y sexo. Una perspectiva legal.



Lo único bueno de que algún crimen se ponga de moda, donde la prensa pone a tope las rotativas para vender confusión y miseria aprovechándose de que el mundo de vez en cuando resulta ser un puto pozo de mierda, es que de vez en cuando suscita tangencialmente alguna cuestión interesante. El horror semanal que presencia España ha llevado a un compañero mío a sugerirme el tema de una visión legal de la posibilidad de que los menores tengan prácticas sexuales con adultos.

En Estados Unidos, primera referencia en términos legales para tratar cualquier tema, la norma es diametralmente opuesta al ordenamiento Español, lo que puede ocasionar cierta confusión al estar acostumbrados al juego usual que hacen los norteamericanos con la tensión sexual con menores en las películas, libros y series de televisión que consumimos (podría citar decenas de ejemplos donde el personaje carismático y atractivo de una serie es tentado por una chica que todavía no tiene los dieciocho). Allí se considera que los menores de edad no tienen potestad para consentir relaciones sexuales, alcanzando dicho derecho entre los dieciséis y dieciocho en función del Estado al que nos refiramos, por lo que cualquier práctica consentida con un menor sería considerada como un delito sexual. Lo que ha a obligado a muchos Estados ha crear cláusulas de excepción para evitar que un chico de diecinueve años vaya a la cárcel por ponerse cariño con su novia de diecisiete.

En relación con estos casos lo que se protege es la llama la indemnidad sexual, término que está relacionado con aquellos sujetos donde no se puede hablar de libertad sexual como bien jurídico protegido, dado que los sujetos pasivos carecen de ella por no gozar todavía de una autonomía válida para determinar su comportamiento en el ámbito sexual. Es decir, se protege el derecho a no verse involucrado, aun deseándolo, en un contexto sexual para garantizar el derecho a la formación de la personalidad y sexualidad del menor.

La edad límite en España, donde los menores pueden empezar a consentir sin trabas los actos sexuales, la sitúa nuestro ordenamiento en los trece años. A partir de ese momento, y con un consentimiento estándar, un menor puede realizar cualquier acto sexual que pudiera realizar un adulto. Voy a ponerme un tanto explícito para que se entienda claramente la situación: por mucho que lo normal sea andar pensando en cuando te van a dar el primer beso, un menor que tenga trece años puede ir por ahí saltando de menage a trois a bukkakes siendo esto perfectamente legal si presta su consentimiento. Es aquí cuando a los Yankis les parecemos hijos de satanás, supongo.

Por tanto, en el momento que el sujeto tenga menos de trece años ya no podrá prestar un consentimiento válido para tener relaciones sexuales y tendremos que acudir al delito de abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años; que específica una pena variable según las circunstancias (una relación sexual plena con un menor de trece años conllevaría una pena de ocho a doce años).

Para el confuso intervalo entre los trece años y los dieciséis tenemos otro delito: el abuso sexual fraudulento; donde se castiga los actos de carácter sexual hacia una persona en esa franja de edad a través de engaño, es decir, por cualquier medio fraudulento empleado por el sujeto activo para conseguir la relación que determine causalmente un vicio de voluntad en el sujeto pasivo (habría que evitarse a toda costa una interpretación excesivamente amplia del concepto de engaño para evitar consecuencias peligrosas, ya que los casos verdaderamente merecedores de pena la mayoría de las veces podrían incluirse dentro del delito genérico de abuso sexual con el agravante de prevalimiento, en la medida .en que la edad y las circunstancias determinen una auténtica inferioridad).

Por último, tenemos el delito de corrupción de menores, que castiga al que haga participar a un menor en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste. Lo que parece ser una cláusula de cierre del sistema un tanto criticable, ya que se puede utilizar como último recurso para castigar penalmente cualquier comportamiento sexual con menores que el juzgador considere indebido, aunque éste no se encuentre comprendido en los supuestos expresamente previstos en los otros delitos (lo que puede resultar un ataque contra el principio de legalidad).

Huelga decir que la pornografía infantil y la prostitución queda totalmente prohibida con completa indiferencia de la existencia de un supuesto consentimiento.



Monsieur le Tupé.

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