Queridos y apreciados lectores, de los cuales ni uno solo va a encontrar un medio de subsistencia en su vida por ser personas cabales que se dedican al consumo de opiácios, el comercio de armadillos y la lectura de obras de bukowski; Mente Enjambre os trae un mensaje de esperanza, vamos a explicar la obligación de legal de alimentos. Y lo resumiremos en una sola idea: vive de tus padres hasta que puedas vivir de tus hijos.
Bromas aparte, existe la creencia infundada que una vez que se cumple la mayoría de edad ya no hay obligación de mantener a los hijos, o que dicho sustento tiene que venir de una especie de acuerdo en el ámbito familiar. Pero la realidad es que, solo por el mero hecho de serlo, algunos familiares tienen la obligación legal de darse sustento económico. Existen excepciones, por supuesto, pero en general que tus padres destinen una parte de sus ingresos a mantenerte es algo que no depende de ellos.
Podemos definir la deuda alimenticia como un deber jurídico de ciertas personas que consiste en proporcionar a otras una serie de bienes; correlativamente, hay un derecho de estas últimas de poder exigir esas prestaciones. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, lo que comprende también la educación y la instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
El concepto de causa no imputable es fundamental para entender hasta que punto se pueden exigir los alimentos a un pariente. Básicamente, nos tendrán que mantener hasta que nos podamos valer por nosotros mismos siempre que no se nos pueda imputar que no seamos independientes. Y estoy hay que entenderlo en un sentido MUY flexible, con MUCHO margen de maniobra.
Me acuerdo que hace tiempo en un lugar del que no quiero acordarme un juzgado suspendió el derecho de alimentos a una hija que con 28 años seguía en la universidad sin aprobar ninguna asignatura; y supuso un precedente medianamente rompedor. Quiero decir, es necesario mantenerte ocioso en la universidad durante diez años para que se considere que ya no hay que sustentarte. Y conozco a gente que tiene miedo de tardar un par de años más de lo fijado para sacarse la carrera no vaya a ser, no vaya a ser.
Quiero que esto quede claro, estudiar en la universidad, estar parado, desarrollar actitudes académicas no elegidas por tus padres (aprender idiomas en vez de ser ingeniero), o confiar que un blog te va a sacar de pobre, no es algo que te quita el derecho de alimentos. Tampoco exime de esta obligación llevarse mal, o muy mal, o nivel familia murciana con herencia por medio, con quien tiene que mantenerte. Aunque la Ley llega a donde llega, y está claro que no puede meterse en los ámbitos donde una madre decide, más si todavía no se ha secado lo fregado. Que si le dices a tu padre que vas a estudiar filología maorí y que ni picha ni corta que te tiene que mantener igual, con el consiguiente ostión que te lleva de un soplo a la facultad de medicina, es posible que no le veas mucho sentido a esto de la obligatoriedad. Pero, bueno, existe.
Con eso claro, están obligados a darse alimentos recíprocamente en toda su extensión los cónyuges, ascendientes y descendientes. Los hermanos se deben los auxilios necesarios para la vida (donde se entiende también los que precisen para su educación). Más allá (tíos, primos, sobrinos...) si que no existe una obligación que pueda exigirse judicialmente. Respecto al orden: primero el cónyuge, después el descendiente más próximo, y si no hay, el ascendiente más próximo, con el hermano de manera subsidiaria. Es decir, primero la parienta, después los hijos, y si no tienes, tus padres (Tus benditos y trabajadores padres). Y si no pues ya ese hermano tuyo que si estudio una carrera aburrida que le excluyo de todas las fiestas.
Por último, las causas de extinción de la obligación son varias:
- La muerte. La obligación no se transmite a tus herederos (es posible que les toque la obligación de alimentos, pero por la relación antes explicada, no porque hayan recibido la herencia del difunto).
- La sobrevenida insuficiencia patrimonial del deudor. "Se cesará la obligación de alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades". Lo que ahora toca entenderlo en un sentido estricto: no se tendrá que dar alimentos cuando realmente no pueda darlos (normalmente lo que hará el juez es ajustar la cantidad que se puede recibir en función de los ingresos del obligado).
- La sanción del alimentista por mala conducta. Se priva al alimentista del derecho de alimentos cuando le sea imputable su situación de necesidad, como ya hemos explicado, y cuando haya realizado alguna de las causas fijadas también para la desheredación: abandonar, corromper o prostituir; atentar contra la vida del obligado; acusación calumniosa de delito...
Y hasta aquí con los aspectos esenciales de esta obligación legal entre parientes. ¿A qué se queda uno más tranquilo pensando que no te pueden dar la patada?
Monsieur le Tupé.
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