Que a este país nuestro, reciente democracia, le huele el aliento a dictadura es algo con lo que tenemos que lidiar día si y día también. No es pecar de terrorista, hippie o subversivo (al final siempre miembro de ETA) darse cuenta de que en el ámbito de lo cotidiano, de las pequeñas cosas, seguimos teniendo mucha acción caciquil y mucho policía borrico. Ya he hablado de la prohibición por mis cojones de grabar los plenos en los Ayuntamientos y también podría mencionar las continuas violaciones de los derechos humanos en materia de tortura cometidas por la policía, o, el objeto de este artículo, cómo los agentes de la ley deciden que no es de derecho que puedas grabarles en el ejercicio de sus actividades. Ya sabéis, apaga la cámara que si no te la rompo, borra las fotos donde salgo, etc, lo que duele especialmente cuando la acción se realiza para ocultar un posible acto delictivo (aunque también es preocupante cuando quitan las cámaras ya más que nada por orgullo, porque no quieren y porque ya está).
Me refiero más o menos a ésto.
No hay jurisprudencia completamente asentada al respecto, ya que este tipo de actividades se encuadran en la problemática de la aplicación del Derecho, dado que es difícil que este tipo de situaciones lleguen a los tribunales. Al fin y al cabo si un policía te requisa la cámara, te borra las fotos y se marcha, vas a enfadarte bastante ¿pero vas a sacar las ganas suficientes para intentar denunciarle?
¿Puede un policía impedirte que le grabes en el ejercicio de su trabajo? La respuesta es no. Para su explicación legal me baso en dos leyes:
Artículo 6 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. "No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias".
Artículo octavo.2 de la Ley Orgánica 1/82 de la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen. "En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".
De estas dos leyes es sencillo inferir que el elemento clave reside en que el policía esté actuando dentro de lo que podríamos llamar su ámbito laboral. Queda abierto a debate si la mera patrulla o estancia en un lugar serían elementos recogidos por el tipo, pero en principio no es objeto de discusión que disolver una manifestación, realizar un procedimiento de desahucio o imponer una mera multa por mal aparcamiento serían conductas que legitimarían las grabaciones. No es necesario darle muchas más vueltas, grabar a un policía de forma respetuosa mientras actúa delante de ti no es delito.
Por no ser excesivamente pesado (nótese cómo va implícito el tostón como elemento clave en el artículo) he sacado un caso menor de jurisprudencia de graba tu calle (plataforma de reciente creación para intentar concienciar contra este atropello) para ilustrar la aplicación de estas leyes.
"Tras pasar el túnel de Guadarrama, en las cabinas de peaje, un guardia civil que participaba en el operativo policial de control de esta Marcha, “observó” que una joven realizaba fotografías, por lo que le “requirió la cámara para visionar las imágenes y borrar las comprometedoras, negándose a ello de forma reiterada”, según relata el agente en la denuncia.
Esta negativa por parte de la joven fotógrafa fue considerada por la Guardia Civil como una “resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden”. Sin embargo, el juez de Segovia deja muy claro, en su sentencia, cuál debe de ser el papel del agente: “En un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) debe ser acatada ciegamente en pro del principio de Seguridad”.
La denuncia de la Guardia Civil insistía en que la joven realizó fotos a los agentes mientras realizaban su trabajo. Y el juez vuelve a responder de forma clara que “no consta que exista ninguna norma general que impida graba imágenes de una actuación de los agentes”, salvo las “limitaciones impuestas” por la protección de la intimidad “de cualquier ciudadano”.
También tendríamos la sentencia de la Audiencia Provincial 44/2012 de Lugo, la sentencia del ST 132/1995 11 de septiembre, el recurso de la Audiencia Provincial 23/2011 de Alicante y el recurso de casación de la jurisdicción civil número 2313/1997. ¡Uno de estos enlaces te lleva a una foto de un gatito adorable! ¡Darse cuenta de que digo las cosas con papeles es ahora menos aburrido!.
Por último dejar claro que estamos hablando del derecho a realizar fotografías o grabaciones, no a su publicación, que se rige en otros términos legales que se salen del asunto y que poco tienen que ver con esta costumbre patria nuestra de dejar que nos mangoneen tan fácilmente.
Y que decir tiene que si se me acercase un policía con cara de tener dolor de muelas seguramente terminaría dándole la cámara, ¡pero al menos sabría que me está jodiendo sin derecho! Y esto está feo.
Y como propina un resumen realizado por Graba tu calle que merece ser difundido por su claridad y simpleza:
Monsieur antes le tupé.
Gracias gente ;)
ResponderEliminar¡Si es por haber quitado la foto ni lo digas! Que está feo eso de poner imágenes sin preguntar, pero como era la que salía en todos los lados. Pero vamos, que gracias por haberte leído mi artículo tan rápidamente xD.
EliminarNi más ni menos, a mi señor hermano le dedicaron dos buenas noches por grabar en la Puerta del Sol hace año y medio.
ResponderEliminar¿Te sería muy engorroso pedirle que describiera como fue la situación? Porque es que me parece asombroso que ese tipo de situaciones pasen ¿donde está la justicia? ¿A que se atenieron los policías para luchar contra el habeas corpus?
EliminarEn fin, espero que tu hermano se haya recuperado ya y que poco a poco la gente vaya plantando cara en lo que son sus derechos (que ya no hablamos de protestar para que se cambien cosas, estamos hablando de usar lo que ya está, de impedir que nos quiten algo).
Saludos!