lunes, 11 de noviembre de 2013

Ley Católica: ¿Qué es cierto y qué no? (II)


S
eguimos indagando en el cristianismo a través de sus leyes esenciales, su catecismo más elemental, que como explicaba en miartículo anterior vendría a ser como toda norma esencial que todo católico tiene que cumplir para considerarse dentro del club (aunque luego ninguno lo cumpla estrictamente porque al fin y al cabo es mi Dios y le rezo como quiero). Las cuestiones son bastante interesantes, no sólo si sois gente rara que no le gusta disfrutar de la vida, sino porque la influencia de la religión es palpable en nuestros días y sólo aunque sea porque históricamente se ha llegado a, bueno, quemar viva a la gente por contravenir los preceptos fijados. Eso no quita lo raro que eres si te interesa el tema, pero a mí me ha ayudado bastante a soportar las piedras que me lanzan en mi facultad cuando digo que estoy leyendo el catecismo católico.

¿Por qué la Iglesia tiene el poder de perdonar los pecados?  ¿Cuándo se está obligado a confesar los pecados graves?

La Iglesia recibe la potestad de perdonar los pecados, a diferencia de otras versiones del cristianismo donde esa capacidad puede partir del propio individuo a través de un acceso directo a Dios (como en varias ramas del protentantismo), porque el mismo Cristo se lo ha otorgado de tal manera: “Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados, a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”.

Respecto al momento para realizar ese perdón “todo fiel, que haya llegado el uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año, y de todos modos antes de recibir la Sagrada Comunión”. No es objeto de este artículo ir clavando cuchillos en los católicos, pero no puedo evitar decir que posiblemente el 90% de las personas creyentes que yo conozco jamás se confiesa.

¿Cómo se perdonan los pecados? ¿Cuáles son los efectos de este sacramento? ¿Cuáles son los actos propios del penitente?

“Para los pecados cometidos después del Bautismo, Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia, por medio del cual el bautizado se reconcilia con Dios y con la Iglesia”. Esa reconciliación implica el perdón de los pecados y la remisión de la pena eterna merecida a causa de los pecados mortales. Históricamente, esta capacidad de perdonar fue un rasgo diferenciador del catolicismo respecto a otras religiones de su tiempo e implica que cualesquiera actos cometidos contra la Ley divina pueden ser perdonados durante la vida en la tierra, garantizando con ello la entrada en el cielo. No hay nada suficiente grave que impida alcanzar el perdón.

La visión popular siempre ha tachado esta actuación de hipócrita y se ha escandalizado de que cualquier persona pueda considerar sus acciones perdonadas solo con el mero acto de confesarse. Pero la realidad es que Dios no es tonto, ni las Leyes de la Iglesia Católica tampoco, y aunque se pueda acceder al sacramento de la penitencia para confesar los pecados de manera sencilla, se exigen unas formas realmente severas para conceder realmente la limpieza de los mismos. 

Los actos propios del penitente son:

·        Un diligente examen de conciencia. 

·         El arrepentimiento, que incluye el propósito de no volver a pecar.

·         La confesión, que consiste en la acusación de los pecados hecha delante del sacerdote.

·         La satisfacción, el cumplimiento de ciertos actos de penitencia que el propio confesor impone al penitente para reparar el daño causado por el pecado.

Mi opinión formada es que el infierno está lleno de cristianos que se dedicaron toda su vida a un ciclo de pecados y confesiones sin arrepentimiento. No se puede realizar una conducta que prohíbe tu religión, confesarte, rezar cuatro padrenuestros y después volver a cometerla a la semana siguiente como quien no quiere la cosa. Que los sacerdotes no se aseguren de que se cumplen los actos propios del penitente no significa que su absolución tenga validez por ello.

Por otro lado, no deja de ser loable que ésta religión esté estructurada de manera que una persona realmente arrepentida pueda borrar sus pecados, bajo la máxima de que todo hombre malo puede cambiar. Su utilización de manera correcta parece un gran mecanismo para mejorar la sociedad.

¿Con qué fines ha instituido Dios el Matrimonio? ¿Qué  se exige cuando uno de los esposos no es católico?

La alianza matrimonial del hombre y de la mujer “está ordenada por su propia naturaleza a la comunión y al bien de los cónyuges, y a la procreación y educación de los hijos”. A nadie sorprende que los matrimonios homosexuales queden fuera de esta consideración (ni con tanta demagogia sobre la supuesta apertura del nuevo Papa al respecto), pero si es llamativo la obligación por parte de los católicos de tener descendencia si quieren seguir con corrección los deberes del vínculo matrimonial. Es decir, aunque parece poco usual, se puede dar el caso de que una pareja quiera casarse por el rito católico pero no contemple la posibilidad de tener hijos; mala suerte para ellos.

De otro lado, la Iglesia permite la posibilidad de matrimonios mixtos, ya sea cuando uno de los integrantes siga un culto distinto o cuando directamente no siga creencia alguna. Para ello se necesitará un permiso especial y que los cónyuges se comprometan a conservar la fe, el bautismo y la educación católica de sus hijos. Para un no católico puede parecer duro tener que educar a sus hijos en la fe católica, pero es una condición muy flexible en comparación con otras religiones y una solución creo que decente para el muy probable caso de los matrimonios donde sólo uno de los cónyuges cree.

¿Por qué todo hombre tiene derecho al ejercicio de su libertad? ¿Cuándo se ejerce la autoridad de manera legítima?

Ríanse de la Iglesia apoyando en tiempos pasados o presentes a las dictaduras: “el derecho al ejercicio de la libertad es propio de todo hombre, en cuanto resulta inseparable de su dignidad de persona humana, este derecho ha de ser siempre respetado, especialmente en el campo moral y religioso, y debe ser civilmente reconocido y tutelado, dentro de los límites del bien común y del justo orden público” De ello se infiere que “los regímenes políticos deben estar determinados por la libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio del Estado de Derecho”.

Aprecio mucho más al catolicismo después de haber leído este precepto. No sólo es que apoya desde la fe a las democracias, si no que configura la religión como un aspecto no invasivo de las personas. Siempre que las actuaciones se encuentren dentro del propio ámbito, sin intervenir en la libertad de otros, el catolicismo defiende el derecho a la libertad de toda persona. Es decir, el juicio por el pecado lo aplaza para la otra vida, y ya que está esperando un infierno de azufre y hierro, no se ve en la necesidad de crear otro infierno sobre las personas aquí en la tierra, por muy pecadoras que sean en su fuero interno.

Si es verdad que normalmente el pecado deberá ser repudiado por su efecto pernicioso sobre otra persona ¿pero en los casos donde no haga daño más allá de a las propias personas? Ahí se respetará la libre decisión del individuo. Esto se traduce en que un buen católico no actuará contra que alguien sea homosexual, por ejemplo (salvo que sea tan gilipollas como para pensar que la mera existencia de la homosexualidad perturba el bien común).

¿Cuáles son los preceptos de la Iglesia?

Termino esta introducción al cristianismo con la guinda del pastel: las obligaciones de un católico. Vuelvo a recordar el concepto de ley de mínimos, la Iglesia fija una serie de actos que no se pueden eludir si se quiere seguir su doctrina cristiana. El término “católico no practicante” no existe, es algo que la gente se inventa porque no le apetece seguir los dictados fijados, pero en cambio si quiere soñar con cielos llenos de nubes (no tendrán suficiente con los anuncios de compresas, supongo).

Los preceptos de la Iglesia son cinco:

·         Participar en la Misa todos los domingos y fiestas de guardar, y no realizar trabajos y actividades que puedan impedir la santificación de estos días.
 ·         Confesar los propios pecados, mediante el sacramento de la Reconciliación al menos una vez al año.
  ·         Recibir el sacramento de la Eucaristía al menos en Pascua.
 ·         Abstenerse de comer carne y observar el ayuno en los días establecidos por la Iglesia.
 ·          Ayudar a la Iglesia en sus necesidades materiales, cada uno según sus posibilidades.
Como poco son preceptos que requieren algo más que una ligera implicación con el catolicismo para su cumplimiento. 




Monsieur a veces le Tupé.

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