Por Monsieur le Tupé.
Me gustaría ser de ese tipo de personas que no va por el mundo teniendo principios jurídicos favoritos, sería más fácil ligar y mi madre no me justificaría ante todos diciendo que, eh, soy muy muy muy listo. Un poco raro, pero muy listo. Pero qué se le va a hacer, se le termina cogiendo cariño a lo que se estudia ¿y quién le puede decir que no al Principio Non Bis in Idem? Este latinajo tan rimbombante encierra la diferencia entre un país estructurado y coherente y una república bananera que legisla a golpe de conveniencia cortoplacista, intereses electorales y pasiones desatadas por la prensa.
Curiosamente
el principio “non bis in idem” no aparece expresamente reconocido en la
Constitución, pero sí está comprendido en su artículo 25: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en
el momento de producirse no constituyesen delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquél momento”. Además,
este principio garantiza que nadie pueda ser procesado o penado de nuevo por
una infracción por la cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado de
acuerdo con la ley del procedimiento penal de cada país.
Explicado
llanamente es el derecho de las personas a ser juzgado una única vez por las
acciones cometidas, y que dicho proceso se realice de acuerdo con leyes fijadas
con anterioridad a que se produzcan los hechos. Es el motivo por el que la
Doctrina Parot era una aberración (aplicaba interpretaciones nuevas a hechos
antiguos) y es el freno para que todos sepamos a qué atenernos cuando realizamos un
delito. Impide además que se pueda legislar en función de presiones de loobys
o por pasiones del electorado. Ante un crimen atroz siempre hay una tendencia a
querer castigar al culpable a latigazos si fuera posible, pero al no poder
modificar las consecuencias de los actos más allá que para el futuro, se da una
posibilidad al legislador para hacer leyes inteligentes.
La
prohibición del doble enjuiciamiento puede darse en tres situaciones:
-- La aplicación de una doble sanción: administrativa y penal. La competencia exclusiva la cuenta el ámbito penal.
-- Por la aplicación de una doble sanción en un único ámbito sancionatorio. No deben existir duplicidad de penas.
-- Por juzgar a un autor de un hecho más de una vez. Nadie puede ser juzgado de nuevo por una infracción por la cual ha sido absuelto o condenado definitivamente.
Ahora
bien, no se dará vulneración del principio en el supuesto de concurso de
delitos: cuando en un solo acto se producen una pluralidad de lesiones a bienes
jurídicos distintos (prendemos fuego a una casa y provocamos a la vez lesiones a una
persona y daños en su propiedad). Ni tampoco habrá problema cuando se sancione
dos veces, pero la segunda vez el Tribunal tengan en cuenta la primera sanción
para definir la pena (ocurre primero una sanción administrativa y después el
tribunal penal aplica otra sanción, pero descontando del total lo que ya se
marcó como sanción antes del juicio).
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