martes, 4 de marzo de 2014

Guía práctica para el lector perroflauta. El procedimiento de Habeas Corpus

Por Monsieur le Tupé.



Cuando una persona es detenida se le priva de su libertad de forma provisional a fin de ponerla a disposición del juez competente para que evalúe su posible responsabilidad en un delito y las consecuencias que esto puede tener. Esto a la gente de bien no le importa, porque cuando uno es de bien y derechas la policía no le detiene, dado que las gloriosas huestes de seguridad del Estado nunca se equivocan y si agarran a alguno es porque algo habrá hecho. Pero tú, lector, no eres gente de bien, como poco eres subversivo y librepensante; con aliento a ginebra y tinta en tus dedos ¿cuánto tiempo crees que vas a durar sin ser detenido? Además, siempre existe la remota de la posibilidad de que la policía se equivoque en una detención ¿no?

El proceso de Habeas Corpus es un breve proceso destinado a remediar con rapidez y eficacia los supuestos de detención de una persona en condiciones ilegales. El detenido comparecerá ante el Juez para que éste examine las condiciones de la misma y sus causas, con el fin de que resuelva sobre la conformidad a Derecho de tal detención. En simples y llanas palabras: ante una detención policial tienes derecho a que un Juez la examine para que dicte si tiene que continuar o no. 

La podrá solicitar el propio sujeto, su cónyuge y sus familiares (hermanos, ascendientes y descendientes). Es necesario solicitarlo, no para que la detención ilegal tenga sus consecuencias, que las va a tener aunque no se solicite, sino para que el Juez se encargue de que la situación se solucione lo más rápidamente posible.

La autoridad está obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia. El Juez ordenará a quien tenga la custodia que traiga a la persona ante él sin pretexto ni demora alguna, o podrá presentarse en el lugar donde se encuentre. Tras escuchar las versiones, analizar los hechos y observar las pruebas que puedan practicarse en el acto, el Juez dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para resolver:

- Si estima que no se da ninguna de las circunstancias que dan derecho al Habeas Corpus acordará el archivo de las actuaciones, declarando conforme a derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. 
- Si estima que concurre alguna de las circunstancias donde se vulneran los derechos del detenido, acordará en el acto las medidas oportunas para solucionarlo: la puesta en libertad, el cambio de la custodia, o la puesta en disposición judicial.  

 Si se aprecia mala fe o temeridad en la solicitud el Juez condenará al pago de costar, por lo que no es cuestión de gritarlo a las bravas. Como sospechosos de Bolchevismo, ¿cuándo vamos a poder alegar este derecho?

- Cuando seamos detenidos sin que concurran los supuestos legales, o sin haber cumplido las formalidades exigidas por la Ley. 
- Cuando estos ilícitamente internados en cualquier establecimiento.
- Cuando transcurra el plazo máximo de detención, si transcurrido el mismo no seamos puestos en libertad o entregados al Juez.
- Cuando no se respeten nuestros derechos como detenidos.
En resumen: Cuando sospechemos que la detención no se ajusta a la legalidad, o cuando directamente nos detengan sin ningún motivo, lo primero que hay que hacer es solicitar el Habeas Corpus. Si quien es detenido es un conocido basta con pedirle a un familiar que lo haga si a él no se le ha ocurrido hacerlo (o lo ha hecho pero de pronto ha habido una serie de corrientes de viento mágicas que han hecho que la policía sea incapaz de escucharle por mucho esfuerzo que haga). 

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