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miércoles, 23 de abril de 2014

Otra sentencia absolutoria: el derecho a grabar en la calle es legal.



Por Monsieur le Tupé.





Hace unos meses mi odio natural encontraba su cauce hablando de como los policías habían decidido que no se podía grabar el ejercicio de su actuación porque si, porque, porque, porque tu eres un rojo, y ellos... ellos  son los garantes de la seguridad, y... y... y que ya verían ellos la ley y eso; pero que apagues la cámara joder que me pongo nervioso. 

El ejemplo que ponía era éste. 


La argumentación, que hace sospechar que la ignorancia esgrimida por los agentes al tratar el tema tiene que oscilar entre estupidez y malicia, sin saber todavía qué extremo es más peligroso en quienes se supone están preparados para protegernos, era bien sencilla: "el derecho a la propia imagen no impedirá la captación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público durante un acto público". Es bastante fácil, si está ejerciendo su labor, el agente puede ser grabado.

Puede sacarse miga al asunto, desde luego: ¿se necesita una actuación concreta o es válido en todo momento del horario laboral?; preguntas así. Pero la policía está empeñada en que no se le puede grabar de igual cual sea el momento, aun cuando el momento sea especialmente notorio (como la actuación en un desahucio). Y no sólo eso, sino que además de impedir el el libre derecho de captación de imágenes abusan de su posición de poder, instando una falta contra el orden público.

¿Y qué dice la sentencia judicial al respecto?

Es legítimo grabar imágenes de funcionarios de policía actuando en la vía pública. 
 Todo funcionario, en el momento en el que se excede en sus funciones, pierde la condición y protección que le otorga su condición de agente de la autoridad.
(Más información aquí) 

Más claro imposible. Maldita sea.

martes, 8 de abril de 2014

Alegrarles el día. Criterios para el uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad.

Por Monsieur le Tupé


Sé lo que estás pensando: "¿hizo seis tiros o solo cinco?" Pero cuando se tiene delante una magnum 44, la arma más potente que existe y te puede volar los sesos con ellos, te tienes que hacer otra cuestión: "¿te sientes con suerte?" Y si encomendarte a tus dioses, y quizás al cabrón que te metió en una situación que te ha llevado a estar delante de un ilustre miembro de los cuerpos de seguridad del Estado con un arma mirando hacia ti, no sirve de mucho, puedes preguntarte también: ¿cuándo está legalmente permitido el uso de armas de fuego?

Las armas de fuego solamente deberán utilizarse en situaciones donde exista un riesgo racionalmente grave para la vida y la integridad física del agente o terceras personas, o en aquellas circunstancias que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana. Estamos aquí ante un principio de excepción de la responsabilidad penal, el estado de necesidad, donde se sacrifica un bien jurídico para salvar otro. Por lo tanto nunca se podrá disparar para preservar otros bienes, como el derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, etc.

Esto se traduce en que la mayoría de las veces el arma de los policías y vigilantes de seguridad es más bien un adorno. Un mero elemento intimidatorio. Prácticamente la totalidad de delitos que se cometen en España no son de la gravedad suficiente como para que se puedan emplear armas de fuego para reprimirlos. Es decir, no se puede meter de tiros a un ladrón. No funciona así.

¿Cuáles son los requisitos?

- Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
- Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios. Es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa. 

Todo uso de arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias lo permiten, de las acciones necesarias dirigidas al agresor para que abandone su actitud, junto a la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad cuando este carácter sea desconocido para el atacante. Si el agresor continúa en su actitud a pesar de ello se efectuarán una serie de disparos de emergencia únicamente contra el aire, o al suelo, con objeto exclusivamente intimidatorio, teniendo previamente certeza de que tales disparos, por el lugar donde se realizan, no pueden lesionar a otras personas. En última instancia, ante el fracaso de las actuaciones anteriores, o bien cuando la rapidez, violencia o riesgo que entrañe la agresión hagan imposible su empeño, se disparará sobre partes no vitales del cuero del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.

Así que si un día un miembro de la Guardia Civil os da el alto ya sabéis que echar a correr no justifica motivo de disparo. Con esta información solo tenéis que preguntaros: ¿será vuestro día de suerte?

martes, 4 de marzo de 2014

Guía práctica para el lector perroflauta. El procedimiento de Habeas Corpus

Por Monsieur le Tupé.



Cuando una persona es detenida se le priva de su libertad de forma provisional a fin de ponerla a disposición del juez competente para que evalúe su posible responsabilidad en un delito y las consecuencias que esto puede tener. Esto a la gente de bien no le importa, porque cuando uno es de bien y derechas la policía no le detiene, dado que las gloriosas huestes de seguridad del Estado nunca se equivocan y si agarran a alguno es porque algo habrá hecho. Pero tú, lector, no eres gente de bien, como poco eres subversivo y librepensante; con aliento a ginebra y tinta en tus dedos ¿cuánto tiempo crees que vas a durar sin ser detenido? Además, siempre existe la remota de la posibilidad de que la policía se equivoque en una detención ¿no?

El proceso de Habeas Corpus es un breve proceso destinado a remediar con rapidez y eficacia los supuestos de detención de una persona en condiciones ilegales. El detenido comparecerá ante el Juez para que éste examine las condiciones de la misma y sus causas, con el fin de que resuelva sobre la conformidad a Derecho de tal detención. En simples y llanas palabras: ante una detención policial tienes derecho a que un Juez la examine para que dicte si tiene que continuar o no. 

La podrá solicitar el propio sujeto, su cónyuge y sus familiares (hermanos, ascendientes y descendientes). Es necesario solicitarlo, no para que la detención ilegal tenga sus consecuencias, que las va a tener aunque no se solicite, sino para que el Juez se encargue de que la situación se solucione lo más rápidamente posible.

La autoridad está obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia. El Juez ordenará a quien tenga la custodia que traiga a la persona ante él sin pretexto ni demora alguna, o podrá presentarse en el lugar donde se encuentre. Tras escuchar las versiones, analizar los hechos y observar las pruebas que puedan practicarse en el acto, el Juez dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para resolver:

- Si estima que no se da ninguna de las circunstancias que dan derecho al Habeas Corpus acordará el archivo de las actuaciones, declarando conforme a derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. 
- Si estima que concurre alguna de las circunstancias donde se vulneran los derechos del detenido, acordará en el acto las medidas oportunas para solucionarlo: la puesta en libertad, el cambio de la custodia, o la puesta en disposición judicial.  

 Si se aprecia mala fe o temeridad en la solicitud el Juez condenará al pago de costar, por lo que no es cuestión de gritarlo a las bravas. Como sospechosos de Bolchevismo, ¿cuándo vamos a poder alegar este derecho?

- Cuando seamos detenidos sin que concurran los supuestos legales, o sin haber cumplido las formalidades exigidas por la Ley. 
- Cuando estos ilícitamente internados en cualquier establecimiento.
- Cuando transcurra el plazo máximo de detención, si transcurrido el mismo no seamos puestos en libertad o entregados al Juez.
- Cuando no se respeten nuestros derechos como detenidos.
En resumen: Cuando sospechemos que la detención no se ajusta a la legalidad, o cuando directamente nos detengan sin ningún motivo, lo primero que hay que hacer es solicitar el Habeas Corpus. Si quien es detenido es un conocido basta con pedirle a un familiar que lo haga si a él no se le ha ocurrido hacerlo (o lo ha hecho pero de pronto ha habido una serie de corrientes de viento mágicas que han hecho que la policía sea incapaz de escucharle por mucho esfuerzo que haga). 

miércoles, 19 de febrero de 2014

El desastre de Ceuta. Un poco más de odio hacia las Fuerzas de Seguridad del Estado

Por Monsieur le Tupé.


Hace dos semanas ya que nos llegó la primera noticia de que un grupo de inmigrantes se había ahogado intentando rodear a través del mar la valla fronteriza que separa Marruecos de Ceuta. Esto pasa mucho y pasa siempre. No vayamos ahora de santos, que mientras un servidor escribe calentito y seguro en la biblioteca de su facultad, rodeado por todas partes del Estado de Bienestar que aún no se han logrado cargar, habrá nuevos inmigrantes que estén preparados para jugarse la vida por entrar en un país donde creen que las calles están pavimentadas de oro y mana whisky de las fuentes. ¿Suena cruel? Más cruel es saber que restringir la inmigración es necesario. Pero hay límites, tiene que haberlos, límites pequeñitos, hipócritas e insignificantes, pero que aguanten para que podamos decir que: "hey, somos cabrones, pero no tanto".

Los inmigrantes murieron delante de una patrulla de la Guardia Civil. En el mejor de los casos no fueron socorridos, en el peor su muerte fue en gran parte por la actuación de nuestros policías. Joder, ¿queréis un límite? Ahí tenéis uno. Pasado éste ya no somos todos más que unos hijos de puta del primer mundo. Unos hijos de puta con una policía impune hacia cualquier crimen.

Porque ya veréis cómo se libran. No necesitan mucho para tenernos tranquilos, solo darles patadas a la realidad hasta que nos falle la memoria.
  • Primera versión oficial: “Han sido repelidas 400 personas de la frontera. Las fuerzas de seguridad española no han tenido que actuar (los guardias españoles no tuvieron ningún contacto con los inmigrantes y han conocido los detalles de lo ocurrido a través del gobierno de Marruecos). Las personas se han ahogado sin que hubiera episodios de violencia.
     
  • Segunda versión oficial: “Se han podido usar armas de fogueo y los inmigrantes han realizado actos violentos”.
  • Tercera versión oficial: “Las fuerzas españolas intervinieron: la Guardia Civil usó material antidisturbios contra los inmigrantes, pero solo en el primer intento por tierra. No hubo actuación española en la valla, en el agua ni en la playa”.
  • Cuarta versión oficial: “En la zona de la tragedia no hay cámaras y por lo tanto no se pueden consultar las imágenes de lo sucedido”.
  • Quinta versión oficial: “Hay cámaras por toda la zona, pero todavía no se han visto las imágenes”. 
  • Sexta versión oficial: “La Guardia Civil cogió a inmigrantes que salían del agua en Ceuta y los devolvía al otro lado. Los esperaban en la playa para echarlos al otro lado de la valla”.

Y ya está. Simple. ¿Quién se acuerda ya? ¿Quién se acordará de las siguientes versiones? ¿Y la que se dé ante el Juez si es que se llega a dar alguna? A día de hoy se sabe que la Guardia Civil usó equipos antidisturbios desde un barco, disparo de pelotas de goma incluido. Esto de entrada nos lleva a cuestionarnos con qué ligereza se usa ese tipo de material en España: radicales, etarras, violentos, inmigrantes ilegales, manifestantes agresivos… ¿miembros de una protesta pacífica? Se trata de ir quemando etapas hasta que cuando nos afecte a nosotros directamente ya sea demasiado tarde.

¡Pero olvidemos el debate sobre si es un medio adecuado o no! Aceptemos lo que sea, permitamos el pulpo como animal de compañía. Recordemos entonces que está establecido que deberán realizarse los disparos a una distancia mínima de 50 metros, buscando que el proyectil rebote primero contra el suelo. La última versión que tenemos por parte del Gobierno es que los agentes dejaron de disparar al agua cuando los inmigrantes estaban a 25 metros. 

Pero una vez más, en un ejercicio de anestésica obediencia al sistema, vamos a creer que ni siquiera hubo pelotas de goma. Que las primeras versiones son ciertas. Todavía nos queda el hecho de que la Guardia Civil no auxilió a las personas que se ahogaban ni avisó a Salvamento o a la Cruz Roja. Nuestros agentes no pueden entrar en aguas marroquíes, han dicho. Si nos vamos al Derecho del Mar encontraremos que existe una obligación jurídica internacional del Estado español y de los capitanes de los buques que navegan bajo bandera española respecto a la búsqueda, rescate, prestación de auxilio y traslado a un lugar seguro tan pronto como sea razonablemente posible que las personas que se encuentren en una situación de peligro en el mar, independientemente de la nacionalidad o condición en que se encuentren y de las circunstancias en que se hayan encontrado en el mar. 

Tenemos una actuación de la policía que ha quebrantado las leyes de extranjería, Derecho del mar y uso de material antidisturbios. Aparte de que los responsables no han mentido más veces porque no han dispuesto de un día de veintiocho horas. 

Seamos sinceros, la situación en las fronteras es complicada de cojones. Reprimir los movimientos migratorios es tan necesario, como cruel y medianamente inútil. No es que no se tenga que hacer, pero se tiene que hacer bien. Bien de verdad. Aquí alguien dio una mala orden, la policía actuó mal y el resultado fue que muchas personas murieron. La policía no es el demonio, pero negando este tipo de responsabilidades empieza a serlo.

martes, 21 de enero de 2014

El delito de atentado contra la autoridad. Cuando la policía no pilla el natural carácter cercano de la población

                                                                                                              



Por Monsieur le Tupé


Ahora que la situación en España se está poniendo cada vez más optimista y cada día que pasa son más los que desean salir a la calle para atreverse a decir la verdad: que todo va de maravilla, es prudente plantearse que te puede pasar si decides ir a una manifestación. No hay semana sin detenidos por delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, personas que, en contra de lo que muchas veces opina la prensa, parecen gente normal, como tú y como yo, y no malvados masones comunistas. Así que pongamos que quieres salir a protestar y te has levantado con el genio revuelto, ¿qué consecuencias puede tener enfrentarte a la policía?

Puedo resumiros el artículo en una indeterminada frase: todo es delito, todo. ¡TODO! Hay que saberlo cuando se va a una protesta y se plantea excederse lo más mínimo. El ordenamiento abarca todo tipo de conductas, desde las más nimias hasta las más graves. Esto unido a la facilidad de prueba que tienen los agentes de la autoridad dan el resultado de que si te pillan, te pillan. Puede que al final no pase de una multa de escasa cuantía, pero en verdad cualquier comportamiento que se salga de andar por la calle se puede calificar de delito (y quizás andar por la calle también…).

En primer lugar decir que no es la persona en sí la que se protege en este tipo de delitos, sino el concepto de autoridad, por lo que una misma acción es susceptible de ser penada por el perjuicio hecho a la autoridad representada y además por el daño ocasionado a la persona en sí (si golpeamos a un agente se nos acusaría del delito de atentado contra la autoridad y del delito de lesiones). Esta autoridad está protegida aun en caso de los funcionarios en prácticas y, si la reforma del Código Penal prospera, también los vigilantes de seguridad (muero un poquito por dentro).

En primer lugar tenemos el delito de desobediencia y resistencia (artículo 556 del CP). La resistencia activa leve (propinar golpes a un policía tras ser detenido o forcejear intentado evitar una detención) y la desobediencia grave a mandatos de la autoridad. La cuestión a la hora de interpretarlo se complica al existir la falta de desobediencia (artículo 634 CP) que condena “a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente cuando ejerzan sus funciones”. La línea entre la falta y el delito es muy fina y, siendo sinceros, va en función del juez.

Por otro lado, tenemos el delito de desórdenes públicos, calificando como una infracción administrativa grave el supuesto de originar desórdenes graves en los establecimientos públicos o causar daños en los bienes de uso público (más allá del contenedor volcado que todos nos imaginamos, hay que llevar cuidado porque entrarían en el tipo casos como el simple bloqueo de una carrera consecuencia de una concentración no comunicada). En relación tenemos el delito de infracción leve de alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes menores (insultar a los agentes, impedir la circulación, ocupar un espacio…). Y por último su versión más grave, el delito de alteración del orden público, que seamos sinceros, es lo mismo pero con conductas más graves (incendiar contenedores o hacer barricadas).

Para terminar, el primo chungo de la familia: el delito de atentado contra la autoridad (artículo 555 CP), que se cumple en los casos en los que se “acometa a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza sobre ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos”. Al ser el delito con mayor pena las conductas tendrán que ser considerablemente más graves que en los supuestos anteriores. Hablamos aquí de conductas que realmente implican peligro para la integridad de las autoridades: golpear a un policía con una barra de metal, amenazar con un cuchillo de grandes dimensiones, oponerse a una detención golpeando y dando patadas a diestro y siniestro...

Así que ya sabéis a lo que ateneros. Y recordad que ya puestos casi te cae lo mismo por quebrarle las piernas al presidente de Gobierno que por darle una bofetada. Yo ahí lo dejo. Por decir. 

lunes, 13 de enero de 2014

El principio Non Bis in Idem


Por Monsieur le Tupé. 


Me gustaría ser de ese tipo de personas que no va por el mundo teniendo principios jurídicos favoritos, sería más fácil ligar y mi madre no me justificaría ante todos diciendo que, eh, soy muy muy muy listo. Un poco raro, pero muy listo. Pero qué se le va a hacer, se le termina cogiendo cariño a lo que se estudia ¿y quién le puede decir que no al Principio Non Bis in Idem? Este latinajo tan rimbombante encierra la diferencia entre un país estructurado y coherente y una república bananera que legisla a golpe de conveniencia cortoplacista, intereses electorales y pasiones desatadas por la prensa.

Curiosamente el principio “non bis in idem” no aparece expresamente reconocido en la Constitución, pero sí está comprendido en su artículo 25: “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyesen delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquél momento”. Además, este principio garantiza que nadie pueda ser procesado o penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado de acuerdo con la ley del procedimiento penal de cada país.

Explicado llanamente es el derecho de las personas a ser juzgado una única vez por las acciones cometidas, y que dicho proceso se realice de acuerdo con leyes fijadas con anterioridad a que se produzcan los hechos. Es el motivo por el que la Doctrina Parot era una aberración (aplicaba interpretaciones nuevas a hechos antiguos) y es el freno para que todos sepamos a qué atenernos cuando realizamos un delito. Impide además que se pueda legislar en función de presiones de loobys o por pasiones del electorado. Ante un crimen atroz siempre hay una tendencia a querer castigar al culpable a latigazos si fuera posible, pero al no poder modificar las consecuencias de los actos más allá que para el futuro, se da una posibilidad al legislador para hacer leyes inteligentes.

La prohibición del doble enjuiciamiento puede darse en tres situaciones:

            -- La aplicación de una doble sanción: administrativa y penal. La competencia exclusiva la cuenta el ámbito penal.

            -- Por la aplicación de una doble sanción en un único ámbito sancionatorio. No deben existir duplicidad de penas.

            -- Por juzgar a un autor de un hecho más de una vez. Nadie puede ser juzgado de nuevo por una infracción por la cual ha sido absuelto o condenado definitivamente.

Ahora bien, no se dará vulneración del principio en el supuesto de concurso de delitos: cuando en un solo acto se producen una pluralidad de lesiones a bienes jurídicos distintos (prendemos fuego a una casa y provocamos a la vez lesiones a una persona y daños en su propiedad). Ni tampoco habrá problema cuando se sancione dos veces, pero la segunda vez el Tribunal tengan en cuenta la primera sanción para definir la pena (ocurre primero una sanción administrativa y después el tribunal penal aplica otra sanción, pero descontando del total lo que ya se marcó como sanción antes del juicio).

A España no le gusta mucho este principio. No se puede legislar en caliente con él, no te puedes vengar, y somos una cultura caliente con cierta predilección hacia la venganza. Ciertos sectores de opinión siempre están queriendo saltárselo y enfadándose con los jueces por aplicarlo (curiosamente odian a quienes no aplican la ley actual, pero tienden a ignorar a los políticos que hicieron mal la ley anterior aplicable). Pero es vital para garantizar un sistema de derecho propio de Estados desarrollados. Evitarlo es una decisión históricamente errónea que conviene no cometer. Recordadlo la próxima vez que leías un periódico. 

lunes, 23 de diciembre de 2013

¿Qué hacer si te toca el premio de la lotería?: Aspectos legales


Por Monsieur Le Tupé.

Creo que desde el año pasado ya he escrito tres artículos donde hago referencia a lo terriblemente estúpido que es invertir parte de tu dinero en jugar a la Lotería. Inexplicablemente el mundo no se ha organizado para hacer exactamente lo que yo digo, que es lo que obviamente debería pasar con cada artículo mío, por lo que seguramente la mitad de vosotros vais a gastar dinero en el llamado impuesto para los que no saben de matemáticas. Ahora bien, estáis leyendo esta bitácora, por lo que debo presuponeros más afortunados que al resto, lo que me lleva a la obligación de aconsejaros sobre qué hacer si te toca la lotería en una serie de dos artículos, por lo que pudiera pasar. Pero si ganáis tenéis que agradecérmelo con langostas rellenas de tacos. 

Ante todo mantén la jodida calma, en serio, guarda el champán por un momento y ponte a pensar con tranquilidad. Date al menos un día para asimilarlo y coméntaselo a la gente de forma individual y tranquila. Relájate, respira profundamente, e intenta mantener tu privacidad el máximo tiempo posible, igual luego lo agradeces. Tu vida va a cambiar en más de un aspecto y quizás no todos sean para mejor.

El primer paso es leer atentamente las instrucciones del boleto antes de reclamarlo (las puedes encontrar tanto en el billete como en la página web) a fin de que ningún tecnicismo nos amargue el fin del año. Si las normas no lo prohíben es buena idea firmar con tu nombre en la parte de atrás del billete como forma de probar tu propiedad sobre el mismo. Siguiendo con las garantías legales es buena idea que realices varias fotocopias por ambas caras de tu boleto y que deposites el original en la caja fuerte de algún banco.

Si estás atado a alguna relación económica, como un matrimonio, un negocio en propiedad o alguna deuda, es recomendable que te pongas en contacto con un abogado a fin de informarte en cómo va a influir esta inesperada ganancia en tus relaciones económicas. 

  • ·   Si estás pensando en dejar a tu pareja es buena idea saber cómo va tu régimen matrimonial respecto a este tipo de asuntos. El dinero de la lotería puede ser considerado como propiedad conyugal adquirido durante el matrimonio, más aún si ha sido comprado con fondos comunes. Esto significa que puede ser objeto de división una vez llegado el divorcio. En algunas partes de España, donde prácticamente te casan por lo criminal, es posible que se dé este hecho aún cuando las personas no están casadas. 
  •        Forma una asociación si los boletos fueron adquiridos conjuntamente (infórmate también sobre este punto). Una asociación legal puede ser la mejor forma de recibir los premios en nombre de todos los socios en lugar de tener que recibir una persona todo el dinero; “si si… yo voy a cobrarlo y luego lo repartimos entre todos”… Por favor, que esto es España. 

Y por último protege tu identidad y privacidad. La mayoría de los ganadores salen en los medios de comunicación, con posibilidad de entrevista incluida, pero es una idea muy acertada intentar mantener en el anonimato a través de una persona jurídica para ocultar tu identidad o directamente no deseando que se revele quién eres cuando vas a cobrar. Salir en las noticias y que todo el mundo vea tu suerte parece algo muy divertido, mola eso de rociar a la gente con botellas de cava, pero la fama tiene más de un inconveniente: tus amigos pueden empezar a pedirte dinero, la gente esperará que hagas ciertas cosas ahora que tienes caudales y, mierda, este es un país de envidiosos, cuidado con eso. Lo mejor es procurar llevar el golpe de suerte con discreción.

viernes, 22 de noviembre de 2013

¿Hasta cuándo?



Hoy se ha podido desayunar con la noticia de que el Gobierno aplazará la presentación del borrador de la Ley de Seguridad Ciudadana temporalmente. A todos los que nos hemos leído lo que pretendían que fuera el texto de la nueva Ley perfectamente nos puede sonar a que por ahora han decidido no violar a todas las niñas de ocho años del país, y que ya verán si lo hacen más adelante. 

Hace ya mucho tiempo que me pregunto cuándo llegará el momento en que la crisis terminará de banalizar todo nuestro instinto de preservación, provocando que queramos meterle fuego a las cosas solo para ver como arden. Después de tantos palos solo quedará mandarlo todo, pero todo, a tomar por culo y que  la amenaza de "reformas restrictivas o la quiebra total" ya no tenga sentido. Como ciudadanía estamos tragando mucho, somos un pueblo históricamente permisivo con los malos gobernantes, pero ya empieza a ser inverosímil la impunidad con la que se rige este país. ¿Acaso no hay más opción a optar que entre la apatía y la Guerra Civil?

Cuando leí lo que pretendían hacer con la Ley de Seguridad Ciudadana lo primero que acudió a mi mente es que por este tipo de cosas es justificable quemar comisarías; y esto fue la opción tibia sin dejarse llevar por el espíritu radical. Dos días después no termino de considerar mi afirmación como exagerada (algo que en verdad me asusta). No quiero dejaros con la idea de que tengo un psicópata cabreado, inseguro y con un cuchillo romo en mi interior, así que os cito desde "huggingtonpost" lo que pensaban sería una buena forma de regular la realidad actual para ver qué sensación os da a vosotros. 

Grabar a agentes de Policía: hasta 600. 000 euros. La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente. 
Concentraciones ante el Congreso: hasta 600.000 euros.  Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.
Escraches: hasta 600.000 euros. Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados. 
Alterar el orden encapuchado: hasta 30.000 euros. Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación. 

Dicen esto y nosotros ni pestañeamos. ¿Es el momento de un poquito de acción, no? Retrasar la oposición a una serie de gobiernos que conducen el país a la ruina solo va a llevar a que se nos terminen acabando las vías ordinarias para reformar las cosas. Estamos renunciando a un futuro de cambios tranquilos, en comparación a lo que ocurrirá cuando el país, lleno de ruina y miseria, empiece a escuchar a los oradores bajos que gritan mucho y tienen sueños de grandeza. O echamos hoy todo lo que está derrumbando nuestro país o dentro de unas semanas nos parecerá lógico invadir Polonia como medida para solucionar el paro.

Os doy un ejemplo para aquellos que tengáis la virtud y desgracia de vivir en Murcia. No dejéis de ir, malditos. 



Monsieur le Tupé. 

lunes, 11 de noviembre de 2013

Ley Católica: ¿Qué es cierto y qué no? (II)


S
eguimos indagando en el cristianismo a través de sus leyes esenciales, su catecismo más elemental, que como explicaba en miartículo anterior vendría a ser como toda norma esencial que todo católico tiene que cumplir para considerarse dentro del club (aunque luego ninguno lo cumpla estrictamente porque al fin y al cabo es mi Dios y le rezo como quiero). Las cuestiones son bastante interesantes, no sólo si sois gente rara que no le gusta disfrutar de la vida, sino porque la influencia de la religión es palpable en nuestros días y sólo aunque sea porque históricamente se ha llegado a, bueno, quemar viva a la gente por contravenir los preceptos fijados. Eso no quita lo raro que eres si te interesa el tema, pero a mí me ha ayudado bastante a soportar las piedras que me lanzan en mi facultad cuando digo que estoy leyendo el catecismo católico.

¿Por qué la Iglesia tiene el poder de perdonar los pecados?  ¿Cuándo se está obligado a confesar los pecados graves?

La Iglesia recibe la potestad de perdonar los pecados, a diferencia de otras versiones del cristianismo donde esa capacidad puede partir del propio individuo a través de un acceso directo a Dios (como en varias ramas del protentantismo), porque el mismo Cristo se lo ha otorgado de tal manera: “Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados, a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”.

Respecto al momento para realizar ese perdón “todo fiel, que haya llegado el uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año, y de todos modos antes de recibir la Sagrada Comunión”. No es objeto de este artículo ir clavando cuchillos en los católicos, pero no puedo evitar decir que posiblemente el 90% de las personas creyentes que yo conozco jamás se confiesa.

¿Cómo se perdonan los pecados? ¿Cuáles son los efectos de este sacramento? ¿Cuáles son los actos propios del penitente?

“Para los pecados cometidos después del Bautismo, Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia, por medio del cual el bautizado se reconcilia con Dios y con la Iglesia”. Esa reconciliación implica el perdón de los pecados y la remisión de la pena eterna merecida a causa de los pecados mortales. Históricamente, esta capacidad de perdonar fue un rasgo diferenciador del catolicismo respecto a otras religiones de su tiempo e implica que cualesquiera actos cometidos contra la Ley divina pueden ser perdonados durante la vida en la tierra, garantizando con ello la entrada en el cielo. No hay nada suficiente grave que impida alcanzar el perdón.

La visión popular siempre ha tachado esta actuación de hipócrita y se ha escandalizado de que cualquier persona pueda considerar sus acciones perdonadas solo con el mero acto de confesarse. Pero la realidad es que Dios no es tonto, ni las Leyes de la Iglesia Católica tampoco, y aunque se pueda acceder al sacramento de la penitencia para confesar los pecados de manera sencilla, se exigen unas formas realmente severas para conceder realmente la limpieza de los mismos. 

Los actos propios del penitente son:

·        Un diligente examen de conciencia. 

·         El arrepentimiento, que incluye el propósito de no volver a pecar.

·         La confesión, que consiste en la acusación de los pecados hecha delante del sacerdote.

·         La satisfacción, el cumplimiento de ciertos actos de penitencia que el propio confesor impone al penitente para reparar el daño causado por el pecado.

Mi opinión formada es que el infierno está lleno de cristianos que se dedicaron toda su vida a un ciclo de pecados y confesiones sin arrepentimiento. No se puede realizar una conducta que prohíbe tu religión, confesarte, rezar cuatro padrenuestros y después volver a cometerla a la semana siguiente como quien no quiere la cosa. Que los sacerdotes no se aseguren de que se cumplen los actos propios del penitente no significa que su absolución tenga validez por ello.

Por otro lado, no deja de ser loable que ésta religión esté estructurada de manera que una persona realmente arrepentida pueda borrar sus pecados, bajo la máxima de que todo hombre malo puede cambiar. Su utilización de manera correcta parece un gran mecanismo para mejorar la sociedad.

¿Con qué fines ha instituido Dios el Matrimonio? ¿Qué  se exige cuando uno de los esposos no es católico?

La alianza matrimonial del hombre y de la mujer “está ordenada por su propia naturaleza a la comunión y al bien de los cónyuges, y a la procreación y educación de los hijos”. A nadie sorprende que los matrimonios homosexuales queden fuera de esta consideración (ni con tanta demagogia sobre la supuesta apertura del nuevo Papa al respecto), pero si es llamativo la obligación por parte de los católicos de tener descendencia si quieren seguir con corrección los deberes del vínculo matrimonial. Es decir, aunque parece poco usual, se puede dar el caso de que una pareja quiera casarse por el rito católico pero no contemple la posibilidad de tener hijos; mala suerte para ellos.

De otro lado, la Iglesia permite la posibilidad de matrimonios mixtos, ya sea cuando uno de los integrantes siga un culto distinto o cuando directamente no siga creencia alguna. Para ello se necesitará un permiso especial y que los cónyuges se comprometan a conservar la fe, el bautismo y la educación católica de sus hijos. Para un no católico puede parecer duro tener que educar a sus hijos en la fe católica, pero es una condición muy flexible en comparación con otras religiones y una solución creo que decente para el muy probable caso de los matrimonios donde sólo uno de los cónyuges cree.

¿Por qué todo hombre tiene derecho al ejercicio de su libertad? ¿Cuándo se ejerce la autoridad de manera legítima?

Ríanse de la Iglesia apoyando en tiempos pasados o presentes a las dictaduras: “el derecho al ejercicio de la libertad es propio de todo hombre, en cuanto resulta inseparable de su dignidad de persona humana, este derecho ha de ser siempre respetado, especialmente en el campo moral y religioso, y debe ser civilmente reconocido y tutelado, dentro de los límites del bien común y del justo orden público” De ello se infiere que “los regímenes políticos deben estar determinados por la libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio del Estado de Derecho”.

Aprecio mucho más al catolicismo después de haber leído este precepto. No sólo es que apoya desde la fe a las democracias, si no que configura la religión como un aspecto no invasivo de las personas. Siempre que las actuaciones se encuentren dentro del propio ámbito, sin intervenir en la libertad de otros, el catolicismo defiende el derecho a la libertad de toda persona. Es decir, el juicio por el pecado lo aplaza para la otra vida, y ya que está esperando un infierno de azufre y hierro, no se ve en la necesidad de crear otro infierno sobre las personas aquí en la tierra, por muy pecadoras que sean en su fuero interno.

Si es verdad que normalmente el pecado deberá ser repudiado por su efecto pernicioso sobre otra persona ¿pero en los casos donde no haga daño más allá de a las propias personas? Ahí se respetará la libre decisión del individuo. Esto se traduce en que un buen católico no actuará contra que alguien sea homosexual, por ejemplo (salvo que sea tan gilipollas como para pensar que la mera existencia de la homosexualidad perturba el bien común).

¿Cuáles son los preceptos de la Iglesia?

Termino esta introducción al cristianismo con la guinda del pastel: las obligaciones de un católico. Vuelvo a recordar el concepto de ley de mínimos, la Iglesia fija una serie de actos que no se pueden eludir si se quiere seguir su doctrina cristiana. El término “católico no practicante” no existe, es algo que la gente se inventa porque no le apetece seguir los dictados fijados, pero en cambio si quiere soñar con cielos llenos de nubes (no tendrán suficiente con los anuncios de compresas, supongo).

Los preceptos de la Iglesia son cinco:

·         Participar en la Misa todos los domingos y fiestas de guardar, y no realizar trabajos y actividades que puedan impedir la santificación de estos días.
 ·         Confesar los propios pecados, mediante el sacramento de la Reconciliación al menos una vez al año.
  ·         Recibir el sacramento de la Eucaristía al menos en Pascua.
 ·         Abstenerse de comer carne y observar el ayuno en los días establecidos por la Iglesia.
 ·          Ayudar a la Iglesia en sus necesidades materiales, cada uno según sus posibilidades.
Como poco son preceptos que requieren algo más que una ligera implicación con el catolicismo para su cumplimiento. 




Monsieur a veces le Tupé.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Ley Católica: ¿Qué es cierto y qué no? (I)


Siempre he tenido el convencimiento de que si dedicas a buscar con suficiente ahínco entre los textos cristianos vas a poder encontrar la calificación como pecado a cualquier conducta que se te ocurra casi con la misma velocidad con la podrías encontrar un cura dispuesto a absolverte por ella. Me parece increíblemente meritorio que el catolicismo aguante cohesionado durante el paso del tiempo cuando parece que cada católico tiene su propia versión de cómo hay que vivir correctamente la fe. 

Lo que es curioso, porque ajena a la aplicación práctica, el Vaticano cuenta con una sólido y preparado corpus legal, con un trabajo abismal detrás, donde establece las pautas mínimas que un católico debe seguir para que esté procesando la que dice ser su fe. Muchas veces nos dejamos llevar por nuestras experiencias personales, la gente que conocemos, a la hora de deducir qué se puede hacer y qué no si eres católico, o qué existe o no dentro de catolicismo, sin darnos cuenta de que el Derecho Canónico resuelve muchos de esos aspectos de manera tajante. 

No creo que haya conocido en mi vida un católico que me haya dado una misma versión de lo que es el cielo, el infierno y el purgatorio. En el País Vasco me explicaron que sólo existe Dios, que no hay demonios, no hay lugares con la calefacción subida y que el purgatorio es una mera construcción intelectual. Hace una semana, 800 kilómetros más abajo, capté en una conversación que era muy importante conocer el nombre del demonio para que un exorcismo sea más fácil de realizar. ¿Existen o no existen los ángeles caídos? ¿Son uno? ¿Son muchos? ¿Al final qué pasa con el infierno? Porque uno no termina de poder desprenderse de la sensación de que los católicos lo apagan y lo encienden con un interruptor cada pocos años.

Ocurre lo mismo si pretendes saber qué tiene que hacer un católico para actuar de manera correcta. ¿Se puede ser católico y no practicante? ¿Se admite la posibilidad de homosexuales católicos? ¿Qué actos religiosos hay que realizar obligatoriamente para encontrarse entre el club de fans del hombre con el sombrero blanco y picudo? 

El 11 de Octubre de 1992, el Papa Juan Pablo II entregó al mundo el Catecismo de la Iglesia Católica, un texto de referencia que contiene una instrucción elemental respecto a la doctrina cristiana, conteniendo una exposición completa e íntegra de las reglas esenciales de la fe. El mismo, junto a sus posteriores actualizaciones, se encuentra disponible en la extensa web del vaticano, cuya cantidad de contenido hace desear a cualquier que quiera indagar en ella que esto de la religión fuera un invento un poco más reciente.   Este catecismo es de vital importancia, pues delimita quién puede considerarse católico y quién no (si no lo cumples, me temo que estrictamente estás probando suerte en el florido mundo de las desviaciones de fe). 

Leerse este artículo de golpe es bastante parecido a dispararse un pie y luego echar sal, así que voy a dividir todas las cuestiones que me han parecido interesantes entre esta semana y la siguiente, bajo promesa de que si lo termináis entero os juro que aparte de tener las cosas más claras sobre la fe católica además os invito a una cerveza. Una cerveza cara. 

¿Basta la sola luz de la razón para conocer el misterio de Dios? ¿Cuál es la plena y definitiva etapa de la Revelación de Dios? ¿Qué valor tienen las revelaciones privadas?
A pesar de que el ser humano puede conocer las verdades espirituales a través de su propia razón, encontrará para ello muchas dificultades y la imposibilidad en el caso de encontrarse ante los llamados misterios divinos. Para ello Dios envió a Jesucristo para que Él fuera su palabra definitiva y perfecta. Con su llegada la Revelación se ha cumplido plenamente, quedando el trabajo de la Iglesia en ir comprendiendo su alcance. ¿Existe la posibilidad de las Revelaciones privadas? ¿De las manifestaciones divinas individuales? Sólo si las mismas ayudan a vivir la fe de acuerdo con las orientaciones de Cristino. "La Iglesia no puede aceptar aquellas revelaciones que pretendan superar o corregir la Revelación definitiva de Cristo".

Esto explica la prohibición católica de la existencia de nuevos profetas. A pesar de que las personas pueden llegar a la correcta fe de manera limitada de forma privada, necesitarán de la interpretación de la Iglesia para no perderse y que la misma sea válida. 

¿A quién corresponde interpretar auténticamente el depósito de la fe? ¿Cuándo se ejerce la infalibilidad del Magisterio?
Relacionado con lo anterior, si establecemos que un católico no puede interpretar correctamente su fe sin ayuda de la Iglesia, o que en cualquier caso su interpretación sería errónea si contradice las enseñanzas de Jesucrito que esta fija ¿Quién ha de interpretar de forma válida las Escrituras? "La interpretación auténtica del depósito de la fe corresponde sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, es decir, al Sucesor de Pedro, el Obispo de Roma".

La palabra del Papa es Ley para los católicos. Suya es la correcta interpretación de las enseñanzas de Jesucristo y no se puede ser católico más allá de las interpretaciones infalibles del Papa (si puedes ser, en cambio, cristiano). "Todo fiel debe adherirse a tales enseñanzas con el obsequio de la fe". 

¿Qué significa la afirmación "fuera de la Iglesia no hay salvación"?
 "Toda salvación viene de Cristo por medio de la Iglesia. Por lo tanto, no pueden salvarse quienes, conociendo la Iglesia como fundada por Cristo y necesaria para la salvación, no entran y perseveran en ella" Quitando a las personas que hayan cumplido con corrección los mandamientos católicos, pero el desconocimiento de la existencia de la Iglesia les haya permitido entrar en ella, no basta ser una buena persona para ascender al cielo. 

Esta es una creencia bastante extendida referida a los ateos y religiosos no practicantes: si viven de acuerdo a los deseos de Dios el reino de los cielos también estará abierto para ellos. Pues no, lo siento, se tiene que hacer reserva previa. 
¿Puede la razón humana conocer, por sí sola, el misterio de la Santísima Trinidad?
Esto es importante: la mayoría de cristianos reconocen la Santísima Trinidad y es el punto de completa discordia entre el Judaísmo, el Islam y el Cristianismo. La principal diferencia irreconciliable que ha promovido bastantes incendios a lo largo de la Historia. Todo católico debe aceptar el misterio de la Santísima Trinidad para ser considerado católico y de entre los cristianos, sólo los Testigos de Jehova no creen en la misma. ¿Que pruebas dan entonces las Escrituras para aceptar este misterio?

Más allá de indicios, nada, nos encontramos ante el primer y más importante misterio. Quiero decir, Dios se forma en una Santísima Trinidad porque Dios se forma en una Santísima Trinidad. Está más allá del entendimiento de la razón discernir porqué y su aceptación entra de lleno en los actos de fe.

¿Por qué Dios permite el mal?
Cosas de la vida, siempre pensé que el mal estaba permitido en base al libre albedrío del ser humano, pero estaba equivocado. "La fe nos da la certeza de que Dios no permitiría el mal si no hiciera salir el bien del mal mismo". El mal existe porque de él también se extrae el bien, que es el objetivo máximo de la creación.  Personalmente esta forma de encarar el problema me parece bastante significativa y digna de reflexión.

 ¿Quién es el responsable de la muerte de Jesús?
Esta forma de verlo ha cambiado significativamente con el paso del tiempo, ya que actualmente "la pasión y muerte de Jesús no pueden ser imputadas indistintamente al conjunto de los judíos que vivían entonces, ni a los restantes judíos venidos después". Jesucristo fue el redentor de todos los pecadores, vino a salvar a la humanidad, siendo el hecho de que los judíos fueran responsables de su muerta una consecuencia indirecta e insignificante. Se acabo lo de "asesinos de jesucristo" y demás.

¿Qué se entiende por cielo? ¿Qué es el purgatorio? ¿En qué consiste el infierno?
 "Por cielo se entiende el estado de felicidad suprema y definitiva".

"El purgatorio es el estado de los que mueren en amistad con Dios pero, aunque están seguros de su salvación eterna, necesitan aún de purificación para entrar en la eterna bienaventuranza".

"La pena principal del infierno consiste en la separación eterna de Dios".

Tiramos aquí de la ruleta de la incertidumbre, admitiendo las más variadas posibilidades de interpretación sobre la proporción de azufre y de pezuñas de cabra en cada lugar. Si bien es cierto que el cielo sería permanecer junto a Dios y el infierno permanecer alejado de él.

 ¿Hay salvación posible sin el Bautismo?
"En cuanto a los niños que mueren sin el Bautismo, la Iglesia en su liturgia los confía a la misericordia de Dios".  Así que si, es un bulo que aquellos no bautizados van eternamente al purgatorio. Éstos se colocan a decisión y arbitrio de Dios.

¿Qué significa transubstanciación?
"La conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del Cuerpo de Cristo y de toda la sustancia del vino en la sustancia de su Sangre". "Sin embargo, permanecen inalteradas las características sensibles del pan y del vino". Oséase, que no, la Iglesia no cree que los alimentos se transformen de manera real (qué fallo para los seguidores de V de Vendetta).

¿Qué es un exorcismo? 
"Tiene lugar un exorcismo cuando la Iglesia pide con su autoridad, en nombre de Jesús, que una persona o un objeto sea protegido contra el influjo del Maligno y sustraído a su dominio". Se practica de modo ordinario en el rito del Bautismo. El exorcismo solemne, llamado gran exorcismo, puede ser efectuado solamente por un presbítero autorizado por el obispo. 

Termino la primera parte con este concepto que para mi ha supuesto una verdadera sorpresa: ¡la doctrina oficial de la Iglesia reconoce la existencia y necesidad de exorcismos!. Estamos hablando que admite que los demonios puedan tener una influencia directa y patente sobre las personas, fuera de figuras metafóricas, y que la misma pueda ser repelida por los siervos de Dios. Siempre había pensando que la influencia de Lucifer era más bien teórica, siendo la base del pecado el libre albedrío humano; pero a esto hay que añadir la acción más directa de las hordas sin aire acondicionado.

Siendo sincero la religión católica me parece un poquito menos seria con eso.


¡Y hasta aquí la primera parte! Ya hemos reventado el pie de un balazo, sólo queda echarle sal la semana que viene.

Monsieur ahora otra vez le Tupé.

lunes, 28 de octubre de 2013

En Andalucía se habla bien. Hijos de puta


A través de éste artículo, "En Andalucía se habla bien. Hijos de puta", voy a explicar de forma razonada el natural equívoco de las respetables gentes que tiendo a conocer, calificando de manera educada a quienes en su buen derecho mantienen una opinión contraria a la mía, lo que es fácil si te encargas de la sección de leyes y eres un demagogo medianamente eficaz. Supongo que el siguiente paso lógico es hablar de física teórica en el siguiente artículo porque, ¿las leyes de la termodinámica qué son? Leyes. Pues eso: leyes, lo que es igual a Derecho. ¡Obviamente entra dentro de mi materia! ¿Y que me queda semana y media para que mi editor empiece a perseguirme por mi casa golpeando las paredes con un mazo de croquet? Puede, pero no estoy aquí para hablar de mis problemas personales.



Personalmente opino que los calvos tienen razón y esto es así. 

La evolución histórica, cultural y económica de Andalucía en relación con las demás partes del país ha ido formando esta creencia de que su forma de hablar se basa en una especie de deformación tosca y vulgar de lo que sería considerado como castellano estándar. Desde este prisma, las distintas hablas de Andalucía, a la que también se le puede incluir Murcia, cuya huerta no tiene igual, no estarían justificadas bajo los términos de acento o dialecto, si no que compartirían un mismo dialecto puro, el castellano neutro, al que sencillamente sus habitantes han ido deformando por algún motivo.

Creo que la wikipedia española atina bastante bien en los motivos de esta forma de pensar que llega a hacer que algunos habitantes del sur lleguen incluso a sentirse orgullosos de no hablar mal como sus demás ciudadanos. Así, se piensa que el habla andaluza es incorrecta por dos motivos:

Que el andaluz es una deformación del castellano. Y he visto a galleos afirmar tal cosa, no a gente de ciertas partes de Castilla que parece que hablan desde una novela de Cervantes, sino a gente del norte con su marcado acento y sus coletillas bien visibles en su forma de hablar. Por algún motivo, que en el enlace aciertan bien en determinar "extralinguístico", se ha decidido que andaluz está mal pronunciado, lo que contrasta con otras zonas donde si se hablaría un supuesto correcto castellano: Cataluña, Aragón, Madrid.... Y eso permaneciendo dentro de España, porque si nos vamos fuera es paradójico que se tienda a pensar que lo hablado en América como dialectos del castellano si es correcto, pero el andaluz no. 
Que el andaluz es producto del atraso cultural de los andaluces. Lo que sería la justificación más fuerte del profundo sentir de que aquellos andan usando mal su lengua. Mal que nos duela a todos, Andalucía lleva un último siglo a trancas y barrancas, y aunque el último despegue económico contribuyó mucho a levantar la región, Andalucía siempre ha tenido un producto principal a exportar a otras regiones: gente buscando trabajo. Eso hace que se tenga la creencia de que existe un cierto atraso en la cultura andaluza y que se tienda a englobar el mal hablar de personas que no han tenido accesos a estudios con todo un dialecto en sí. 

Pero no, lo de Andalucía son un conjunto de dialectos completamente aceptados por la Real Academia Española. Lo que no quiere decir que todo el mundo hable bien, de la misma manera que en otras partes tampoco, si no que hay que distinguir entre hablar de manera vulgar y hablar con ciertas características linguísticas aceptadas (ejemplo tosco: decir /Grabrié/ en vez de /Gabriel/ está mal dicho, pronunciar el plural de manzanas aspirando la "s" no). Recordando ante todo que lo que está mal es escribir como se habla en un dialecto, no hablarlo.

¿Pero qué es un dialecto? Podemos definirlo como un "sistema lingüístico derivado de otro, normalmente con una concreta limitación geográfica, pero sin diferenciación suficiente frente a otros de origen común". Y ahí es donde interfieren todas las leyes lingüísticas que no voy a poner porque soy un demagogo cabrón que usa el concepto de Ley para hablar de temas y luego tiene el descaro de ni siquiera ponerlas, además de que sé que no os las ibais a leer, que nos conocemos, audiencia mía. Es en este punto donde yo abandono el país para que mi editor no me raje y entierre mi corazón en un cruce de caminos.

Aunque sí os voy a poner sus características esenciales porque, al fin y al cabo, alguna parte del artículo os tenéis que saltar para que yo sienta que estoy haciendo bien mi trabajo:
  1. Ausencia de contraste entre lo que comúnmente consideraríamos la pronunciación de la "c" y de la "s". En sus variantes de ceceo o seseo. 
  2. Una aspiración o pérdida de la "s", lo que crea una mayor variedad de vocales pronunciadas (entre las abiertas y cerradas para distinguir entre el plural y el singular).
  3. Falta de contraste entre la "l" y la "r".
  4. Supresión de la "d".
  5. Debilitamiento de la fuerza con la que se pronuncia la "ch".
Vamos, que nos pasa algo en la boca por la que nos comemos letras y tenemos una mayor riqueza de vocales. Ea, arsa, illo y po' eso.



Monsieur le Tupé. 

lunes, 21 de octubre de 2013

Ya lo dijo MARCA. Doctrina Parot derogada.


La Doctrina Parot ya se asomó por esta bitácora hace un tiempo, cuando expliqué sus aspectos generales a la vez que vaticinaba su derogamiento por el Tribunal de Derechos humanos de Estrasburgo. Hoy, un tiempo después, por fin dicho tribunal ha fallado de manera unánime estableciendo que esta interpretación judicial vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y a pesar de que por este artículo mañana me gane que me quemen en la plaza del pueblo tengo que decir que es un gran día para los que creemos que un Estado de Derecho tiene que aplicar, que cosas, las leyes de manera conforme dicta el derecho. Me costaría encontrar ejemplos de una doctrina más politizada y que menos refleje los principios que fundamentan nuestro sistema: legalidad, obligatoriedad y responsabilidad. Y a pesar de que desde mañana mismo mi gobierno va a hacer todo lo posible por no aplicar lo que tiene que aplicar, al final celebraré el cese de este artificio que tanta inseguridad jurídica ha creado.

Para introducir el tema, la doctrina parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido. Es decir, teniendo una condena de cincuenta años y un máximo de estancia de treinta años, los beneficios penitenciarios se aplicarían sobre los cincuenta años. Una interpretación judicial que sólo se aplica a aquellos condenados anteriores a la reforma del Código Penal de 1995, que la hizo innecesaria por alargar el tiempo de castigo de determinados delitos graves. ¿Qué preceptos opina el Tribunal Europeo que infringe esta doctrina? Específicamente el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Artículo 7. No hay pena sin ley. Establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables.  
"Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".  

Trasladándolo al caso concreto, cuando se condenó a Inés del Río, la persona que ha recurrido su condena penal hasta llegar al Tribunal de Estrasburgo, se establecieron un número concreto de años y unos mecanismos de reducción de condena. Entonces, a un tiempo antes de que saliera, en 2006 el ordenamiento español cambió la forma de interpretar la Ley para extender su condena nueve años más. Esta actuación ni siquiera se articuló a través de ninguna Ley, sencillamente los jueces estimaron que la condena de determinados presos debía alargarse (que levante la mano quien piense que lo realizaron a órdenes y expensas del aparato legislador). 

Esto es un ejemplo claro de infracción del principio de irretroactividad. A ti te condenan con unas leyes y después te dicen que se te aplican otras, lo que es completamente inadmisible en un Estado con un sistema judicial íntegro. Precisar que aquí no se discute el alargamiento de las condenas, como es el caso a las dictadas a partir de 1995 y que nadie pone en duda, sino la aplicación retroactiva de derecho pernicioso para los condenados. Hay principios que si uno quiere que el país funcione es mejor no tocar: este es uno de ellos, con miles de ejemplos históricos que demuestran que cuando un Estado empieza a crear leyes o jurisprudencia a medida para castigar delitos anteriores las cosas empiezan a torcerse y su Justicia tiene muchas papeletas para volverse arbitraria y oscurantista.

En este punto seguro que más de uno a notado que ni he hablado de los delitos que cometió Inés, ni de la situación política del momento pasado o de la actual, ni de la víctimas, ni de qué pasa cuando dejas en la calle a alguien que ha matado a más de veinte personas. Esos datos son completamente irrelevantes para la cuestión: las leyes e interpretaciones se aplican a momentos futuros, no pasados, y punto. Producirán injusticias, claro que si. La mala legislación o la errónea actuación jurisprudencial siempre los comete, pero son errores que por seguro no se van a evitar a través de un Estado arbitrario y aleatorio. 

Y sí, también hay que indemnizar a los afectados, porque han sido objetos de una pena de cárcel no ajustada a Derecho. ¿Escuece? Si ¿Se puede hacer algo? Solo en democracias bananeras o en dictaduras convenientes.


Monseniur antes le tupé.

lunes, 14 de octubre de 2013

¡Graba la calle!




Que a este país nuestro, reciente democracia, le huele el aliento a dictadura es algo con lo que tenemos que lidiar día si y día también. No es pecar de terrorista, hippie o subversivo (al final siempre miembro de ETA) darse cuenta de que en el ámbito de lo cotidiano, de las pequeñas cosas, seguimos teniendo mucha acción caciquil y mucho policía borrico. Ya he hablado de la prohibición por mis cojones de grabar los plenos en los Ayuntamientos y también podría mencionar las continuas violaciones de los derechos humanos en materia de tortura cometidas por la policía, o, el objeto de este artículo, cómo los agentes de la ley deciden que no es de derecho que puedas grabarles en el ejercicio de sus actividades. Ya sabéis, apaga la cámara que si no te la rompo, borra las fotos donde salgo, etc, lo que duele especialmente cuando la acción se realiza para ocultar un posible acto delictivo (aunque también es preocupante cuando quitan las cámaras ya más que nada por orgullo, porque no quieren y porque ya está).

Me refiero más o menos a ésto. 



No hay jurisprudencia completamente asentada al respecto, ya que este tipo de actividades se encuadran en la problemática de la aplicación del Derecho, dado que es difícil que este tipo de situaciones lleguen a los tribunales. Al fin y al cabo si un policía te requisa la cámara, te borra las fotos y se marcha, vas a enfadarte bastante ¿pero vas a sacar las ganas suficientes para intentar denunciarle?

¿Puede un policía impedirte que le grabes en el ejercicio de su trabajo? La respuesta es no. Para su explicación legal me baso en dos leyes:

Artículo 6 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. "No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias".

Artículo octavo.2 de la Ley Orgánica 1/82 de la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen. "En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público". 

De estas dos leyes es sencillo inferir que el elemento clave reside en que el policía esté actuando dentro de lo que podríamos llamar su ámbito laboral. Queda abierto a debate si la mera patrulla o estancia en un lugar serían elementos recogidos por el tipo, pero en principio no es objeto de discusión que disolver una manifestación, realizar un procedimiento de desahucio o imponer una mera multa por mal aparcamiento serían conductas que legitimarían las grabaciones. No es necesario darle muchas más vueltas, grabar a un policía de forma respetuosa mientras actúa delante de ti no es delito

Por no ser excesivamente pesado (nótese cómo va implícito el tostón como elemento clave en el artículo) he sacado un caso menor de jurisprudencia de graba tu calle (plataforma de reciente creación para intentar concienciar contra este atropello)  para ilustrar la aplicación de estas leyes.

"Tras pasar el túnel de Guadarrama, en las cabinas de peaje, un guardia civil que participaba en el operativo policial de control de esta Marcha, “observó” que una joven realizaba fotografías, por lo que le “requirió la cámara para visionar las imágenes y borrar las comprometedoras, negándose a ello de forma reiterada”, según relata el agente en la denuncia. 
Esta negativa por parte de la joven fotógrafa fue considerada por la Guardia Civil como una “resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden”. Sin embargo, el juez de Segovia deja muy claro, en su sentencia, cuál debe de ser el papel del agente: “En un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) debe ser acatada ciegamente en pro del principio de Seguridad”.  
La denuncia de la Guardia Civil insistía en que la joven realizó fotos a los agentes mientras realizaban su trabajo. Y el juez vuelve a responder de forma clara que “no consta que exista ninguna norma general que impida graba imágenes de una actuación de los agentes”, salvo las “limitaciones impuestas” por la protección de la intimidad “de cualquier ciudadano”.

También tendríamos la sentencia de la Audiencia Provincial 44/2012 de Lugo, la sentencia del ST 132/1995 11 de septiembre, el recurso de la Audiencia Provincial 23/2011 de Alicante el recurso de casación de la jurisdicción civil número 2313/1997. ¡Uno de estos enlaces te lleva a una foto de un gatito adorable! ¡Darse cuenta de que digo las cosas con papeles es ahora menos aburrido!.

Por último dejar claro que estamos hablando del derecho a realizar fotografías o grabaciones, no a su publicación, que se rige en otros términos legales que se salen del asunto y que poco tienen que ver con esta costumbre patria nuestra de dejar que nos mangoneen tan fácilmente.

Y que decir tiene que si se me acercase un policía con cara de tener dolor de muelas seguramente terminaría dándole la cámara, ¡pero al menos sabría que me está jodiendo sin derecho! Y esto está feo.

Y como propina un resumen realizado por Graba tu calle que merece ser difundido por su claridad y simpleza:


Monsieur antes le tupé.

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